La proliferación de las redes sociales en innegable, pero los usuarios conocen muy poco el funcionamiento de la propia red como para evaluar el grado de divulgación que tienen sus acciones en la propia red. Otro motivo de inseguridad es el uso que se da a la gran cantidad de datos que se manejan por Internet y que pueden colocar a los usuarios en situación de riesgo financiero o incluso físico. Por ello puede resultar de utilidad el siguiente artículo:
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Redes sociales y Privacidad
Las redes sociales se ha configurado como
un reto poliédrico para los juristas ya que, por sus especiales características,
estas plataformas implican el contacto con ciertos bienes jurídicos protegidos
y, por tanto, con diferentes facetas del Derecho tales como los derechos
vinculados directamente con la privacidad.
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El Informe de la Fundación Pfizer sobre la "Juventud y las Redes
Sociales en Internet", de septiembre del pasado año revela que un 92% de los
jóvenes españoles entre 11 y 20 años1 está registrado en alguna red
social, considerando como tal, a título enunciativo, plataformas como
Youtube.com, Messenger o Tuenti. Dicho porcentaje indica que casi la totalidad
de los jóvenes españoles utiliza herramientas para comunicarse en Internet y,
por ello, han adquirido el calificativo de "nativos digitales" ya que se
identifican con una generación que ha crecido con la presencia constante de
Internet en sus vidas. Este fenómeno no alcanza sólo a jóvenes ya que en redes
sociales como la española Tuenti, la media de edad de sus usuarios se sitúa en
24 años y, a día de hoy, alcanza una cifra de miembros registrados superior a 6
millones sólo para el territorio español.
Podemos explicar este fenómeno porque las redes sociales se han
configurado como un nuevo entorno de relación social que permite al usuario
mantenerse en contacto con su círculo de amigos a través de mensajes privados,
actualizaciones de su "estado" o mediante la publicación y comentario de
fotografías.
A efectos de estudio y,
debido a su nacionalidad española, es de especial interés el estudio de la red
social Tuenti ya que está sometida, no sólo a la regulación local sino también a
la Europea y a la autorregulación en determinados aspectos no contemplados por
la normativa parlamentaria.
Tuenti está alojada en la
URL www.tuenti.com y pertenece a la sociedad española Tuenti Technologies, S.L.,
domiciliada en Madrid. Por sus especiales características, puede considerarse
una red proteccionista en cuanto al derecho a la privacidad en sus diferentes
vertientes; derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad y el derecho
"sui generis" a la protección de los datos de carácter personal. Dicha
protección se extiende a todos los usuarios independientemente de su edad. Hay
dos pilares que configuran a ésta como una plataforma social cuyo principal
interés es salvaguardar la privacidad de sus usuarios:
Adicionalmente, los menores son un colectivo
especialmente protegido en esta plataforma por su especial indefensión e
indemnidad. El acceso a Tuenti está prohibido a menores de 14 años, ya que hemos
considerado que, si los 14 años ha sido la edad utilizada en Derecho Civil
históricamente para realizar actos jurídicos de manera independiente, puede ser
considerada como una edad mínima para acceder a los servicios de comunicación en
línea. Asimismo, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de
Datos considera dicha edad apropiada para que los menores puedan acceder a
dichos servicios un nivel adecuado de discernimiento.
La mayoría de redes
sociales, usadas teniendo en cuenta la importancia de la privacidad y efectuando
un uso responsable, son beneficiosas para la fomentar la comunicación entre
individuos. En el ámbito de la privacidad, existen las políticas de privacidad y
condiciones de uso que pretenden regular y explicar el uso de estas plataformas
a sus usuarios. En el caso de cualquier red sometida a legislación nacional,
como es el caso de Tuenti, estas políticas están redactadas de forma alineada
con la Ley Orgánica de Protección de Datos del 1.999 y su consecuente Reglamento
de desarrollo, a los efectos de que se cumplan fundamentalmente los siguientes
objetivos:
De una forma más particular,
las condiciones de uso abundan en todas aquellas conductas que no son admitidas
en la red social, bien porque atentan contra la legislación vigente o bien
porque se consideran no apropiadas para este entorno. A efectos de que el
usuario conozca estas condiciones y política de privacidad, debe dedicar el
tiempo que sea necesario, en el momento de registro para su lectura y
comprensión total. Para los menores entre 14 y 18 años se han habilitado también
unas condiciones resumidas y de fácil comprensión con el objeto de dar
cumplimiento al artículo 13.3 del mencionado Reglamento de Desarrollo de la LOPD
que exige que el lenguaje ofrecido en la información a menores se
entendible.
Con carácter adicional, la
red social cuenta con las herramientas necesarias para poder configurar la
privacidad conforme a usos y preferencias personales. En el caso de Tuenti, se
establecen tres categorías; “sólo amigos”, “amigos de amigos” y “todo Tuenti”.
El nivel de privacidad seleccionado determinará para cada usuario el universo de
personas a quién se mostrará (comentarios, datos personales, fotografías, etc).
Al ser cada vez más conocidas las implicaciones de que tiene el derecho a la
privacidad, son cada vez más los usuarios que optan por el mayor grado de
protección.
Otro de los bienes
protegidos y con mayores implicaciones jurídicas son las fotografías. Los
usuarios publican al día una enorme cantidad de fotografías propias y de otros
usuarios. La posibilidad de publicar fotos de terceros, incluso cuando los
usuarios son amigos, es una funcionalidad que genera no pocos debates jurídicos
sobre el derechos a la imagen y a la intimidad. La idea de la red social
consiste en tener grupos reducidos de “amigos”, activar el grado máximo de
privacidad y compartir entre ese círculo las fotografías en las que todos
participan, teniendo la posibilidad. En las condiciones de uso de Tuenti se
informa de que los usuarios no están autorizados a subir fotografías sin haber
obtenido el oportuno consentimiento de las personas que en ellas pudieran
aparecer. Adicionalmente, los usuarios disponen mecanismos técnicos para quitar
una “etiqueta” (marca en una fotografía que vincula a un usuario con la misma)
el borrado de una foto o incluso su denuncia. No obstante, las fotografías
siguen siendo una fuente de consultas inagotable ya que las personas que en su
día posaron para fotografías quieren ejercitar la revocación de ese
consentimiento. En ocasiones, es difícil de ejecutar dicho ejercicio ya que en
las fotografías colectivas no sólo es el demandando quien tiene protección de
sus derechos sino también el resto de personas que participan de ese retrato.
Para procurar soluciones, recurrimos a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a
la propia imagen en combinación con la legislación sobre protección de datos
desde el entendimiento de que una fotografía es un datos personal. Una
combinación de la normativa y el contexto en que se producen las incidencias nos
permite aplicar un criterio favorable a los afectados, recordando también que la
red social no puede ser más que un canal de comunicación y no un factor decisor
en disputas entre usuarios.
Como conclusión, podemos
deducir que el éxito en la protección de la privacidad dentro de una red social
es la combinación de la responsabilidad y conciencia del usuario que debe usar
las herramientas que la plataforma pone a su disposición para preservar este
bien jurídico y conocer las implicaciones de la exposición de su intimidad. Esto
no es suficiente y es por ello que se requiere que la red social cuente con unas
condiciones de uso y política de privacidad ajustadas a la normativa española
así como un equipo de soporte a los usuarios que atiendan de inmediato sus
necesidades y que esté respaldado por un equipo jurídico que analice cada
cuestión conflictiva para poder dar, en cada caso, la respuesta más ajustada
posible a Derecho y a la evolución digital a la que asistimos.
Datos sobre
TUENTI:
Tuenti tiene más de 6
millones de usuarios registrados. Los usuarios suben al día más de 2 millones y
medio de fotografías. El 98% de los usuarios tiene activado algún grado de
privacidad en su “perfil” y el 75% no permite la descarga de sus fotos ni
siquiera a sus amigos. Ha sido la primera red social en suscribir un acuerdo con
la Agencia Española de Protección de Datos para preservar la privacidad de los
menores y ha suscrito los Principios de Redes Sociales más Seguras en el seno de
la Comisión Europea el pasado 12 de junio.
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